viernes, 22 de mayo de 2015

Pregunta 10

Qué otros artículos de la Ley General de Educación establecen normas para la educación básica ?

21 comentarios:

  1. Artículo 2.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.

    Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

      Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

    Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes. 

    Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.

    Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.

    Artículo 65: La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar

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  2. La rieb articulación de la educación básica, maestros de educación preescolar, primaria y secundariaHabla acerca de la articulación que debe haber en los niveles de educación básica que son preescolar, primaria y secundaria para que los aprendizajes estén articulados y por eso el mapa curricular marca la articulación en los campos de formación en los tres niveles.
    La Subsecretaría de Educación Básica (SEB) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) del Gobierno Federal, reproduce el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado el día 19 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de que las educadoras, las maestras y los maestros de educación primaria y secundaria, directivos, supervisores, jefes de sector, apoyos técnicos pedagógicos, autoridades estatales, estudiantes y maestros normalistas, padres de familia, académicos, investigadores, especialistas y la sociedad en general conozcan los fundamentos pedagógicos y la política pública educativa que sustenta el Plan de estudios 2011. Educación Básica y los programas de estudio y las Guías para las Educadoras y los Maestros de educación preescolar, primaria y secundaria. Con esta acción, la SEP realiza un esfuerzo editorial que favorece el principio de transparencia y rendición de cuentas que, en materia de política curricular, caracteriza a la Reforma Integral de la Educación Básica

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  3. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los
    habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
    Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el
    máximo logro de aprendizaje de los educandos.
    Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.
    Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
    particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
    Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las
    autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o
    modalidad.
    Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el
    propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.
    Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que
    permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo.

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  4. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
    Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
    Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
    Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
    Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
    Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el
    propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.
    Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.
    Artículo 65: La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar

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  5. Algunos artículos que se mencionaran, también establecen normas para la educación básica estos son:
    Art. 648: Establecen normas generales para la evaluación, promoción y certificación de la educación básica.

    Art. 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de CALIDAD por lo tanto todos los habitantes tienen la misma oportunidad al sistema educativo.
    La educación es un medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura. El sistema nacional deberá asegurarse de la participación activa de todos los individuos.

    Art. 10: La educación que imparten en el Estado sus organismos descentralizados y particulares.

    Art. 11: La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades educativas de la FEDERACIÓN. En su Apartado V: Instituto Nacional para la evaluación de la Educación al organismo constitucional autónomo que corresponde:
    A) Coordinación del Sistema Nacional de la Evaluación Educativa.

    Art. 50: Evaluación de los educando comprenderá la medición en lo individual, de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y en general del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

    Art. 60: Las instituciones expedirán certificados a quienes hayan concluido estudios de conformidad con los planes y programas de estudio.


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  6. Artículo 2o.- Todos tenemos derecho a recibir educación de calidad
    Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria y media superior.
    Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita
    Artículo 17.- Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional
    Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones, los maestros deberán satisfacer los requisitos que señalen las autoridades competentes
    Artículo 38.- La educación básica, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características de cada uno de los diversos grupos indígenas
    Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
    Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana,
    Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República
    Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales

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  7. Articulos reformados
    articulo 2: sera de calidad
    articulo 3: Se agregó el nivel medio superior
    articulo 4: Se agrego el nivel medio superior
    articulo 5: Inscripciones, no esta ligado a ningun pago
    articulo 6: Los particulares serán de validez oficial
    articulo 7: Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
    -ley de la igualdad, transparencia y de los derechos humanos
    - investigación y la innovación científicas
    -crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable
    -principios fundamentales de la ciencia ambiental
    - Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
    -la transparencia
    - Promover y fomentar la lectura y el libro.
    -acciones educativas y preventivas
    articulo 8: luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos
    -sin hostilidades ni exclusivismos
    -convivencia humana
    -calidad
    articulo 9:
    articulo 10: Los educandos, educadores y los padres de familia;
    -El Servicio Profesional Docente;
    -Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
    -Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
    -validez oficial
    -autonomia
    Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el
    propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.
    Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.
    Artículo 65: La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar

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  8. Artículo 2º Recibir educación de CALIDAD
    Artículo 3º la media superior sera obligatoria
    Artículo 4º preescolar y la media superior sera obligatoria.
    Artículo 6o. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos
    Artículo 7º los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
    Contribuir al DESARROLLO INTEGRAL del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
    Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria EN SU PROPIA LENGUA y español.
    Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
    Artículo 8° luchará contra la ignorancia
    Artículo 9° apoyará la investigación científica y tecnológica
    Artículo 10° los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios
    Artículo 12° Para la actualización y formulación de los planes
    Artículo 17° Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional

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  9. art 2 sera de calidad
    art 3 agregan el nivel medio superior
    art 5 no se cobra la inscripcion
    art 6 validez oficial a escuelas publicas y particulares
    art 7 quienes hablen lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español
    art 8 la ignorancia
    art 10 los educandos, educadores y los padres de familia

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  10. En el artículo 2: Tenemos derecho a recibir una educación de calidad.
    articulo 4: Es obligatorio cursar preescolar, primaria , secundaria y media superior
    articulo 5: la educación sera laica
    articulo 6: la educación sera gratuita
    articulo 47: contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
    articulo 65: la edad mínima para ingresar a preescolar es de 3 años, 6 años para primaria, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo.

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  11. Artículo 2: Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad
    Artículo 4: Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.
    Articulo 5: La educación debe ser laica
    Artículo 6: La educación que el Estado imparta será gratuita.
    Artículo 10: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
    Artículo 11: La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades educativas de la federación.
    Artículo 17: Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.
    Artículo 41: La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.
    Artículo 47: contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
    Artículo 65: la edad mínima para ingresar a preescolar es de 3 años, 6 años para primaria, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo.

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  12. 72° plan general de desarrollo educativo, 73° proyecto educativo institucional, 74° sistema nacional de acreditación y 75° sistema nacional de informacion.

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  13. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, , todos los habitantes del país.
    Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
    Artículo 4o.- Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
    Artículo 6o.- No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
    Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
    Artículo 9o.- os tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
    Articulo 12- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
    Articulo 13- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
    Articulo 66- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen
    Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones
    Artículo 74- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
    Articulo 77-Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
    artu

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  14. Art. 648: Establecen normas generales para la evaluación, promoción y certificación de la educación básica.

    Art. 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de CALIDAD por lo tanto todos los habitantes tienen la misma oportunidad al sistema educativo.
    La educación es un medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura. El sistema nacional deberá asegurarse de la participación activa de todos los individuos.

    Art. 10: La educación que imparten en el Estado sus organismos descentralizados y particulares.

    Art. 11: La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades educativas de la FEDERACIÓN . En su Apartado V: Instituto Nacional para la evaluación de la Educación al organismo constitucional autónomo que corresponde:
    A) Coordinación del Sistema Nacional de la Evaluación Educativa.

    Art. 50: Evaluación de los educando comprenderá la medición en lo individual, de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y en general del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

    Art. 60: Las instituciones expedirán certificados a quienes hayan concluido estudios de conformidad con los planes y programas de estudio.

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  15. Art. 648: Establecen normas generales para la evaluación, promoción y certificación de la educación básica.

    Art. 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de CALIDAD por lo tanto todos los habitantes tienen la misma oportunidad al sistema educativo.
    La educación es un medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura. El sistema nacional deberá asegurarse de la participación activa de todos los individuos.

    Art. 10: La educación que imparten en el Estado sus organismos descentralizados y particulares.

    Art. 11: La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades educativas de la FEDERACIÓN . En su Apartado V: Instituto Nacional para la evaluación de la Educación al organismo constitucional autónomo que corresponde:
    A) Coordinación del Sistema Nacional de la Evaluación Educativa.

    Art. 50: Evaluación de los educando comprenderá la medición en lo individual, de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y en general del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

    Art. 60: Las instituciones expedirán certificados a quienes hayan concluido estudios de conformidad con los planes y programas de estudio.

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  16. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los
    habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
    Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el
    máximo logro de aprendizaje de los educandos.
    Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.
    Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
    particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
    Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las
    autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o
    modalidad.
    Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el
    propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.
    Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que
    permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo.
    Artículo 38.- La educación básica, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características de cada uno de los diversos grupos indígenas
    Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
    Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana,
    Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República
    Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales

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  17. Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.
    Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
    a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
    b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
    c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
    d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.

    Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
    La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública o particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.

    Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica

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  18. Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.
    Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
    a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
    b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
    c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
    d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.

    Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
    La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública o particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.

    Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica

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  19. Entre los artículos de la Ley General de Educación que establecen normas para la Educación básica están los siguientes:
    -Articulo 12o "Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones
    siguientes:
    I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar,
    la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica..".
    -Articulo 20o "Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros..".
    -Articulo 21o "Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente".
    -Articulo 29o "..Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación..".
    -Articulo 31o "El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa..".
    -Articulo 34o "El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus competencias los resultados de calidad educativa..".
    Los artículos antes mencionados son solo algunos de los que establecen nomas para la Educación Básica, son mas artículos relacionados con el tema.

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  20. entre otros articulos que establecen normas son:
    Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
    Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
    Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
    Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
    Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
    Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el
    propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.
    Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.
    Artículo 65: La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

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  21. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los
    habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.

    Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el
    máximo logro de aprendizaje de los educandos.

    Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.

    Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
    particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

    Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las
    autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o
    modalidad.

    Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el
    propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.

    Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que
    permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo.

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