Los artículos citados se han reformado de la siguiente manera: Artículo 3 "..El estado garantizará la calidad en la educación.."; Artículo 24 "..libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de agrado.."; Artículo 31 "..educación media superior obligatoria.."; Artículo 131 "..la separación del Estado e iglesias..las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley..". Estos cambios responden principalmente a las demandas actuales de nuestra sociedad, ya que se encuentra en constante movimiento, es por ello que se hace necesario hacer reformas a algunos artículos constitucionales, mismas que son esenciales llevar a cabo para ir en constante mejora en todos los sentidos, primordial en lo referente al ámbito educativo, en el cual es algo fundamental.
Articulo 3. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. -calidad, material educativo, metodos, organizacion escolar, infraestructura educativa, idoneidad, logro de arendizajes de los educandos Articulo 24. todos tienen derecho de elegir sus convicciones eticas, de conciencia y de religion y adaptar la de su agrado Articulo 31. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. Articulo 130. reformulan el articulo con "la separación del Estado e iglesias..las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley
ARTICULO 3º: El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
ARTICULO 24º Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
ARTICULO 31º Son obligaciones de los mexicanos: Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
ARTICULO 130º El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público.
--Articulo 3. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
--Articulo 24. Derecho de elegir sus convicciones éticas, de conciencia y de religion y adaptar la de su agrado
--Articulo 31. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
--Articulo 130. "La separación del Estado e iglesias..las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley
el articulo 3° reforma en la obligatoriedad de Educación Básica considerando desde el preescolar hasta la educación media superior; ya que anteriormente la educación básica no consideraba el preescolar y solo consideraba hasta educación secundaria
El articulo 24° se reforma en el carácter laico ya que ahora se considera el respeto a creencias, religiones segun sean sus convicciones.
El articulo 31° menciona en su reforma la doble obligatoriedad que tienen los padres de familia y el estado de hacer que sus hijos asistan a instituciones educativas a cursar su educación básica
articulo 130 se basa en la separación de la iglesia y el estado y se otorga a la iglesia una personalidad jurídica
Artículo 3. . Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior serán obligatorias. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Artículo 31: Son obligaciones de los mexicano hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Artículo 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Artículo 3. . Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior serán obligatorias. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Artículo 31: Son obligaciones de los mexicano hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Artículo 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Artículo 3° Constitucional busca establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado.
Artículo 24.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado
Artículo 31.- Imponía el deber a los mexicanos de educar a sus hijos o pupilos asistiendo a las escuelas publicas o privadas para recibir la educación básica
Artículo 130.- Es reformado para separar la religión del estado, ya que en nuestro país es diverso en cuanto a religión por tanto la educación no tendrá injerencia alguna en las creencias o religiones a las cuales pertenezcan cada uno de los individuos del país.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
En base a lo visto en clase, los cambios debido a la reforma de los artículos 3°, 24°, 31° y 130° son los siguientes: -Articulo 3°. Brindar una educación de calidad, que el trabajo del docente sea idóneo y sea evaluado. Que se logren los aprendizajes esperados en los alumnos, que existan nuevos métodos educativos, que exista la igualdad social, que exista la equidad. -Articulo 24°. En dicho articulo, se espera que las personas tengan libertad de elegir la religión que ellos quieran profesar -Articulo 31°. El cambio de este artículo es que agregaron la Educación Media Superior como obligatoria. -Articulo 130°. Habla sobre la separación de las iglesias y el Estado, y que las iglesias y demás agrupaciones religiosas estarán sujetas a la ley.
- Considero que es importante estar reformando los artículos conforme la sociedad lo vaya demandando y para que nuestro país siga progresando al brindar calidad en la educación que se imparta, sin importar religión que se profese, considero que el que se haya incrementando la obligación hasta Educación Media Superior es importante para que los jóvenes hagan consciencia de que sin esa formación no podrán conseguir empleo fácilmente, es un beneficio para muchas personas, sin embargo hay quienes carecen de presupuesto económico para solventar los gastos, pero siento que una persona logra sus metas si se lo propone.
Articulo 3. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. ARTICULO 24º Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectiva mente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Articulo 31. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. Articulo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Artículo 3o.- El Estado presta los servicios educativos de calidad que garanticen el máximo aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Artículo 24 Bis.- La Secretaría, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales. Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos. Artículo 31.- Se dará a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional. Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas, las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Artículo 3.- busca establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado. Artículo 24.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, la de su agrado Artículo 31.- Imponía el deber a los mexicanos de educar a sus hijos o pupilos. Artículo 130.- Es reformado para separar la religión del estado, ya que en nuestro país es diverso en cuanto a religión por tanto la educación no tendrá injerencia alguna en las creencias o religiones a las cuales pertenezcan cada uno de los individuos del país.
Artículo 3: incrementa los grados de la educación obligatoria (preescolar, primaria, secundaria y media superior) de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura garanticen la adquisición de aprendizajes. Artículo 24: Libertad en la religión, sin atentar contra los ciudadanos, de lo contrario sera penado. Artículo 31: Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos reciban educación en escuelas publicas o privadas, hasta la media superior y recibir la militar. Artículo 130: La ley no permite dar ideologías de la religión.
Artículo 3: El Estado garantizará la calidad en la educación, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Artículo 24: Libertad en la religión, sin atentar contra los ciudadanos, de lo contrario sera penado. Artículo 31: Imponía el deber a los mexicanos de educar a sus hijos. Artículo 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Art 3.que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Art 24. Este articulo solo se adiciono no se reformo. Art 31.Evaluacion de la educación. Art 130. Las iglesias y agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas, una vez que obtengan su correspondiente registro
Artículo 3o. los individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias Artículo 24. las persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Reformas que se realizaron en el artículo 3°: Evaluación. Calidad educativa. Logro de aprendizajes de los educandos. Material educativo. Métodos educativos. Organización escolar. Infraestructura. Idoneidad. Reforma que se realizaron en el Artículo 24: Libertad religiosa Reformas que se realizaron en el Artículo 31: Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. Reformas que se realizaron en el Artículo 130: Regirse como dice la ley. Ideologías de la religión.
Art. 3. A presentar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Art. 24.- En estás se preverá la prestación del servicio social como requisito para obtener título o grado académico.
Art.31.- Se darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional.
Art.130.- Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente el Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas. c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
Artículo 3: todo individuo tiene derecho a recibir la educación básica, preescolar, primaria, secundaria y media superior y serán obligatorias. El estado garantiza la calidad en la educación. Artículo 24: Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Artículo 31: hacer que los hijos concurran a escuelas públicas o privadas. Artículo 130: Las iglesias y agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas, una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. Los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán el derecho de votar, pero no a ser votados; los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni promover a ningún candidato, partido o asociación política. Tampoco podrán, en reunión pública, oponerse a las leyes del país, ni agraviar, de cualquier forma los símbolos patrios. Los ministros de cultos religiosos serán incapaces de heredar con testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los artículos se han reformado asi: Artículo 3 El estado garantizara la calidad en la educación Artículo 24 libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de agrado Artículo 31 educación media superior obligatoria Artículo 131 la separacion del Estado e iglesias,las iglesias y agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley
Articulo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Articulo 24°. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Articulo 31°. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener la educación primaria o secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Articulo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
Graciela Isás Cárdenas Articulo 130: reformulan el articulo con "la separación del Estado e iglesias..las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley Artículo 24 : Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Articulo 3 : El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Los artículos citados se han reformado de la siguiente manera: Artículo 3 "..El estado garantizará la calidad en la educación.."; Artículo 24 "..libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de agrado.."; Artículo 31 "..educación media superior obligatoria.."; Artículo 131 "..la separación del Estado e iglesias..las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley..".
ResponderEliminarEstos cambios responden principalmente a las demandas actuales de nuestra sociedad, ya que se encuentra en constante movimiento, es por ello que se hace necesario hacer reformas a algunos artículos constitucionales, mismas que son esenciales llevar a cabo para ir en constante mejora en todos los sentidos, primordial en lo referente al ámbito educativo, en el cual es algo fundamental.
ResponderEliminarArticulo 3. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
-calidad, material educativo, metodos, organizacion escolar, infraestructura educativa, idoneidad, logro de arendizajes de los educandos
Articulo 24. todos tienen derecho de elegir sus convicciones eticas, de conciencia y de religion y adaptar la de su agrado
Articulo 31. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Articulo 130. reformulan el articulo con "la separación del Estado e iglesias..las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley
ARTICULO 3º: El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
ResponderEliminarARTICULO 24º Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
ARTICULO 31º Son obligaciones de los mexicanos: Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
ARTICULO 130º El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público.
--Articulo 3. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
ResponderEliminar--Articulo 24. Derecho de elegir sus convicciones éticas, de conciencia y de religion y adaptar la de su agrado
--Articulo 31. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
--Articulo 130. "La separación del Estado e iglesias..las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley
el articulo 3° reforma en la obligatoriedad de Educación Básica considerando desde el preescolar hasta la educación media superior; ya que anteriormente la educación básica no consideraba el preescolar y solo consideraba hasta educación secundaria
ResponderEliminarEl articulo 24° se reforma en el carácter laico ya que ahora se considera el respeto a creencias, religiones segun sean sus convicciones.
El articulo 31° menciona en su reforma la doble obligatoriedad que tienen los padres de familia y el estado de hacer que sus hijos asistan a instituciones educativas a cursar su educación básica
articulo 130 se basa en la separación de la iglesia y el estado y se otorga a la iglesia una personalidad jurídica
Artículo 3. . Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior serán obligatorias. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
ResponderEliminarArtículo 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Artículo 31: Son obligaciones de los mexicano hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Artículo 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Artículo 3. . Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior serán obligatorias. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
ResponderEliminarArtículo 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Artículo 31: Son obligaciones de los mexicano hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Artículo 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Artículo 3° Constitucional busca establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado.
ResponderEliminarArtículo 24.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado
Artículo 31.- Imponía el deber a los mexicanos de educar a sus hijos o pupilos asistiendo a las escuelas publicas o privadas para recibir la educación básica
Artículo 130.- Es reformado para separar la religión del estado, ya que en nuestro país es diverso en cuanto a religión por tanto la educación no tendrá injerencia alguna en las creencias o religiones a las cuales pertenezcan cada uno de los individuos del país.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias
ResponderEliminarArtículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
En base a lo visto en clase, los cambios debido a la reforma de los artículos 3°, 24°, 31° y 130° son los siguientes:
ResponderEliminar-Articulo 3°. Brindar una educación de calidad, que el trabajo del docente sea idóneo y sea evaluado. Que se logren los aprendizajes esperados en los alumnos, que existan nuevos métodos educativos, que exista la igualdad social, que exista la equidad.
-Articulo 24°. En dicho articulo, se espera que las personas tengan libertad de elegir la religión que ellos quieran profesar -Articulo 31°. El cambio de este artículo es que agregaron la Educación Media Superior como obligatoria.
-Articulo 130°. Habla sobre la separación de las iglesias y el Estado, y que las iglesias y demás agrupaciones religiosas estarán sujetas a la ley.
- Considero que es importante estar reformando los artículos conforme la sociedad lo vaya demandando y para que nuestro país siga progresando al brindar calidad en la educación que se imparta, sin importar religión que se profese, considero que el que se haya incrementando la obligación hasta Educación Media Superior es importante para que los jóvenes hagan consciencia de que sin esa formación no podrán conseguir empleo fácilmente, es un beneficio para muchas personas, sin embargo hay quienes carecen de presupuesto económico para solventar los gastos, pero siento que una persona logra sus metas si se lo propone.
Articulo 3. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
ResponderEliminarARTICULO 24º Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectiva mente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Articulo 31. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Articulo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Artículo 3o.- El Estado presta los servicios educativos de calidad que garanticen el máximo aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
ResponderEliminarArtículo 24 Bis.- La Secretaría, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales. Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
Artículo 31.- Se dará a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional.
Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas, las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
ResponderEliminarArtículo 3.- busca establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado.
Artículo 24.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, la de su agrado
Artículo 31.- Imponía el deber a los mexicanos de educar a sus hijos o pupilos.
Artículo 130.- Es reformado para separar la religión del estado, ya que en nuestro país es diverso en cuanto a religión por tanto la educación no tendrá injerencia alguna en las creencias o religiones a las cuales pertenezcan cada uno de los individuos del país.
Artículo 3: incrementa los grados de la educación obligatoria (preescolar, primaria, secundaria y media superior) de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura garanticen la adquisición de aprendizajes.
ResponderEliminarArtículo 24: Libertad en la religión, sin atentar contra los ciudadanos, de lo contrario sera penado.
Artículo 31: Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos reciban educación en escuelas publicas o privadas, hasta la media superior y recibir la militar.
Artículo 130: La ley no permite dar ideologías de la religión.
Artículo 3: El Estado garantizará la calidad en la educación, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
ResponderEliminarArtículo 24: Libertad en la religión, sin atentar contra los ciudadanos, de lo contrario sera penado.
Artículo 31: Imponía el deber a los mexicanos de educar a sus hijos.
Artículo 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Art 3.que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
ResponderEliminarArt 24. Este articulo solo se adiciono no se reformo.
Art 31.Evaluacion de la educación.
Art 130. Las iglesias y agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas, una vez que obtengan su correspondiente registro
Artículo 3o. los individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias
ResponderEliminarArtículo 24. las persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Reformas que se realizaron en el artículo 3°:
ResponderEliminarEvaluación.
Calidad educativa.
Logro de aprendizajes de los educandos.
Material educativo.
Métodos educativos.
Organización escolar.
Infraestructura.
Idoneidad.
Reforma que se realizaron en el Artículo 24: Libertad religiosa
Reformas que se realizaron en el Artículo 31: Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Reformas que se realizaron en el Artículo 130:
Regirse como dice la ley.
Ideologías de la religión.
Art. 3. A presentar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
ResponderEliminarArt. 24.- En estás se preverá la prestación del servicio social como requisito para obtener título o grado académico.
Art.31.- Se darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional.
Art.130.- Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente el Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas.
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
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ResponderEliminarArtículo 3: todo individuo tiene derecho a recibir la educación básica, preescolar, primaria, secundaria y media superior y serán obligatorias. El estado garantiza la calidad en la educación.
ResponderEliminarArtículo 24: Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Artículo 31: hacer que los hijos concurran a escuelas públicas o privadas.
Artículo 130: Las iglesias y agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas, una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. Los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán el derecho de votar, pero no a ser votados; los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni promover a ningún candidato, partido o asociación política. Tampoco podrán, en reunión pública, oponerse a las leyes del país, ni agraviar, de cualquier forma los símbolos patrios. Los ministros de cultos religiosos serán incapaces de heredar con testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los artículos se han reformado asi:
ResponderEliminarArtículo 3 El estado garantizara la calidad en la educación
Artículo 24 libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de agrado
Artículo 31 educación media superior obligatoria
Artículo 131 la separacion del Estado e iglesias,las iglesias y agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley
Articulo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y
ResponderEliminarsecundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Articulo 24°. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos,
de proselitismo o de propaganda política.
Articulo 31°. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener la educación primaria o secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Articulo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
Graciela Isás Cárdenas
ResponderEliminarArticulo 130: reformulan el articulo con "la separación del Estado e iglesias..las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley
Artículo 24 : Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Articulo 3 : El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.